jueves, 12 de marzo de 2009


Principio de inocencia

La garantía de presunción de inocencia se encuentra contenida en el artículo 1 del Código Procesal Penal de la Nación y en su similar del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. De la Constitución Nacional surge que no se puede tratar como culpable a una persona a quién se le atribuya un hecho punible cualquiera sea el grado de verosimilitud en la imputación, hasta que el estado, por medio de sus órganos pronuncie una sentencia penal firme que declare la culpabilidad y lo someta a una pena. En Europa la presunción de inocencia no existe, el sospechoso o acusado tiene la obligación de probar su inocencia. En nuestro sistema de justicia en cambio, el sospechoso o acusado no se encuentra obligado a probar su inocencia, ya que por el contrario, es el estado el que tiene la responsabilidad de probar la comisión del delito.

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